Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 9-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos
condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a
los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.
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