Fecha de Publicación: 13/06/1984
Página: 416-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 188/984

Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 22 de mayo de 1984.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 21 de mayo de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas 
que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio 
y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de 
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 23 de mayo de 1984.

a) Combustibles                               Precio por Litro

                                                           N$

Nafta aviación 80                                       51,20
Nafta aviación 100/130                                  60,60
Nafta aviación 115/145                                  62,60
Jet A 1                                                 20,50
J.P. 4                                                  28,40
Nafta común                                             31,60
Nafta sin plomo                                         38,40
Supercarburante                                         38,90
Solvente 1.197                                          50,00
Solvente 6.080                                          29,10
Solvente Disán                                          48,60
Disán Aromático                                         66,40
Aguarrás                                                37,90
Aguarrás Aromático                                      57,80
Kerosene                                                21,00
Base para insecticida                                   47,40
Querosol                                                47,40
Gas Oil                                                 20,90
Nafta Liviana (Cía del Gas)                             11,70

                                                     Por Kilo
                                                           N$                         

Supergás                                                34,70
Gas Butano                                              66,00

                                                     Por Mil Litros
                                                           N$
Diesel Oil                                           16.583,00
Fuel Oil Pesado                                       9.395,00
Fuel Oil Especial                                    12.826,00
Fuel Oil Calefacción                                 11.865,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                                 9.395,00
Fuel Oil Especial (UTE)                              12.826,00

   Los Precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República 
y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiendose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del 
país se fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional.

c) Cementos Asfalticos                           Por Mil Kilos
                                                         N$
Penetración 150/200                                  9.532,00
Penetración 60/80                                    9.532,00
Penetración 40/50                                    9.532,00

Cementos Asfálticos Diluídos
                                                  Por Mil Litros
                                                          N$

Tipo M.C.                                           10.055,00
Tipo R.C.                                           10.055,00

Emulsiones Asfálticas                                7.844,00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que 
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se 
originen por otras formas de entrega.

d) Asfaltos Oxidados                              Por Mil Kilos
                                                          N$

En tambores de 200 litros                            10.055,00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.


ALVAREZ.- FILIBERTO GINZO GIL.- LIONEL O. RIAL.
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