Decreto 188/984
Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de mayo de 1984.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 21 de mayo de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas
que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio
y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 23 de mayo de 1984.
a) Combustibles Precio por Litro
N$
Nafta aviación 80 51,20
Nafta aviación 100/130 60,60
Nafta aviación 115/145 62,60
Jet A 1 20,50
J.P. 4 28,40
Nafta común 31,60
Nafta sin plomo 38,40
Supercarburante 38,90
Solvente 1.197 50,00
Solvente 6.080 29,10
Solvente Disán 48,60
Disán Aromático 66,40
Aguarrás 37,90
Aguarrás Aromático 57,80
Kerosene 21,00
Base para insecticida 47,40
Querosol 47,40
Gas Oil 20,90
Nafta Liviana (Cía del Gas) 11,70
Por Kilo
N$
Supergás 34,70
Gas Butano 66,00
Por Mil Litros
N$
Diesel Oil 16.583,00
Fuel Oil Pesado 9.395,00
Fuel Oil Especial 12.826,00
Fuel Oil Calefacción 11.865,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 9.395,00
Fuel Oil Especial (UTE) 12.826,00
Los Precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República
y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiendose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
país se fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional.
c) Cementos Asfalticos Por Mil Kilos
N$
Penetración 150/200 9.532,00
Penetración 60/80 9.532,00
Penetración 40/50 9.532,00
Cementos Asfálticos Diluídos
Por Mil Litros
N$
Tipo M.C. 10.055,00
Tipo R.C. 10.055,00
Emulsiones Asfálticas 7.844,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por Mil Kilos
N$
En tambores de 200 litros 10.055,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.