Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por
todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que
cumplan efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos los
funcionarios comprendidos por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y todos aquellos cuyo ingreso sea posterior al 30 de
noviembre de 2011.
Ayuda