Fecha de Publicación: 09/05/1986
Página: 322-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 19/986

Se aprueban los precios de venta para alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 10 de enero de 1986.

   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 9 de diciembre solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto 
de 1982,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero 
del día 11 de enero de 1986 para los alcoholes y bebidas que elabora la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se 
detallan a continuación: 

a) BEBIDAS

   Caña 42°, botella 1/1 lt.                    N$ 140,28
   Grappa 40°, botella 1/1 lt.                  N$ 140,28
   Espinillar 43°, botella 1/1 lt.              N$ 195,18
   Ron 47,5°, botella 1/1 lt.                   N$ 217,44

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el 
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase.
   Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos 
correspondientes. 

b) ALCOHOLES POTABLES

   Vínico 75° por litro                        N$ 528,59
   Rectificado 95° por litro                   N$ 157,11
   Extrafino 95° por litro                     N$ 246,93
   Vínico añejado 60° por litro                N$ 394,82

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se facturarán por separado.
   Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 litros.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
   En la misma forma se procederá en caso de agregarles 
desnaturalizantes.

c) ALCOHOLES DE FAMACIA

   Farmacia 95º, botella 1 lt.                     N$ 229,34
   Eucaliptado 70º, botella 1 lt.                  N$ 169,29
   
   Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura.
   El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.

d) ALCOHOLES DESNATURALIZADOS
    
   Eucaliptado 70° por litro                       N$ 120,27
   Desnaturalizado 87° por litro                    N$ 85,79
   Desnaturalizado 95° por litro                    N$ 90,62
   Elaboración Acido Acético por lt.                N$ 85,60
   Elaboración Eter Etílico por lt.                 N$ 85,60
   Industria Gráfica por litro                      N$ 85,60

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturarán por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.    

e) VARIOS

Alcohol Absoluto 100° por litro                   N$ 392,17
Alcohol Metílico por litro                        N$ 115,79
Metano Hidratado por litro                         N$ 61,78
Vinaza 1.000 litros                                N$ 41,95
Farello Húmedo (Rosario) 1.000 kgs.               N$ 897,75
Farello Húmedo (Capurro) 1.000 kgs.               N$ 726,56

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor 
Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se 
facturará por separado.

SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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