Fecha de Publicación: 19/06/1997
Página: 560-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1997.
Decreto 190/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura 
organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" 
para las Unidades Ejecutoras que se determinan.
(1.322*R)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 4 de junio de 1997

Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de
mayo de 1996;

Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería" ha presentado para su consideración por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de las respectivas estructuras organizativas de las 
Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría", 002 
"Dirección Nacional de Industrias", 004 "Dirección Nacional de la 
Propiedad Industrial", 005 "Unidad Asesora de Promoción Industrial", 007 
"Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de 
Energía", 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas 
Empresas", 010 "Centro Nacional de Tecnología y Productividad 
Industrial", 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear".

Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto 
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección 
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos 
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para 
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de 
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo 
ello enmarcado en un plan de implantación;

IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos 
y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a 
través de la alta especialización;

V) que razones de mejor cumplimiento de los cometidos sustantivos del
Ministerio, hacen conveniente la fusión de las Unidades Ejecutoras 005
"Unidad Asesora de Promoción Industrial", 010 "Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial y 002 "Dirección Nacional de
Industrias", manteniéndose el número y denominación de esta última;

VI) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" para las unidades ejecutoras que lo integran: 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de 
Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 005 
"Unidad Asesora de Promoción Industrial", 007 "Dirección Nacional de 
Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", 009 "Dirección 
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 010 "Centro 
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial", 011 "Dirección 
Nacional de Tecnología Nuclear"; ha sido analizado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con 
los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones, 
transformaciones y fusiones que incluye resultan consistentes con los 
cometidos sustantivos asignados a las Unidades Ejecutoras que resultan y, 
en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su 
reglamentación; 

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08, "Ministerio de
Industria, Energía y Minería";

Atento: a lo precedentemente expuesto;

El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura 
organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" 
que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001 
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de 
Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 
"Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de 
Energía", 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas 
Empresas", 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"; del Inciso 08 
"Ministerio de Industria, Energía y Minería" que consta de 58 fs, el que 
se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación 
estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la 
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a 
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.

   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca 
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el 
detalle con especificación de destino de las economías generadas como 
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. 
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO: 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería es responsable de proponer
políticas referidas al sector industrial, energético y minero, tendientes
a la transformación del aparato productivo nacional, a la integración
regional, y a atender los requerimientos que plantea el mundo 
globalizado. La utilización de herramientas de gestión adecuadas 
asegurarán una respuesta eficaz a los nuevos desafíos.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos

* Propiciar el análisis y seguimiento de la situación industrial en los
aspectos relevantes y adecuados para el diseño de políticas.
* Proponer la política nacional de Metrología Legal y ejecutar las
acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
* Cumplir con las actividades administrativas de gestión y protección de
la propiedad industrial.
* Promover, regular, controlar y fiscalizar la explotación, con 
propósitos económicos, de los recursos mineros del país.
* Cumplir las acciones tendientes a la propuesta y coordinación de la
política energética nacional.
* Planificar y coordinar actividades de promoción y fomento de las
artesanías y de las pequeñas y medianas empresas.
* Regular, fiscalizar y controlar las actividades que utilizan 
tecnologías nucleares y radiaciones ionizantes.
* Realizar las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia, destinadas
al control del correcto cumplimiento de las obligaciones emergentes del
Contrato de Concesión de la explotación de los servicios de producción y
distribución de gas por cañería y de otros servicios de similar
naturaleza.

2. Cometidos de apoyo

* Gerenciar los recursos materiales, humanos y financieros.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

El Ministerio de Industria, Energía y Minería se integra con las
siguientes unidades ejecutoras:

001 Dirección General de Secretaría
002 Dirección Nacional de Industrias
004 Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
007 Dirección Nacional de Minería y Geología.
008 Dirección Nacional de Energía.
009 Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
011 Dirección Nacional de Tecnología Nuclear.

La Dirección Nacional de Industrias resulta de la fusión de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial (005), Centro Nacional de Tecnología y
Productividad Industrial (010) y la propia Dirección Nacional de
Industrias.

ASESORIAS DEPENDIENTES DEL MINISTRO

-GABINETE TECNICO:
* Asesorar directamente al Ministro en temas específicos relacionados con
los cometidos sustantivos que por sus características no son objeto de
actividades de línea.

_Organismo Técnico de Contralor (OTC):
* Realizar las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia, destinadas
al control del correcto cumplimiento de las obligaciones emergentes del
Contrato de Concesión de la explotación de los servicios de producción y
distribución de gas por cañería. La OTC está integrada por cuatro
miembros, tres técnicos y un secretario. El perfil de los técnicos es
asimilable a funciones de Alta Especialización, por lo tanto la selección
del personal de las mismas se hará conforme al decreto Nº 303/996 del 31
de julio de 1996. Las retribuciones de esas funciones serán atendidas con
fondos provenientes del canon que el concesionario vierte anualmente al
Estado por la explotación de los servicios sujetos a concesión.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO: 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
UNIDAD EJECUTORA: 001 - Dirección General de Secretaría

CAPITULO I: Objetivos Estratégicos

La Dirección General de Secretaría es responsable de brindar el apoyo
necesario para la toma de decisiones por parte del Ministro, y para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Ministerio. Coordina las
acciones de las demás Unidades Ejecutoras entre sí y con el jerarca del
Inciso en cuanto a la administración de los recursos humanos, materiales 
y financieros a fin de un eficiente y eficaz gerenciamiento. Difunde y 
documenta todo lo relativo a las competencias ministeriales, fiscaliza el
cumplimiento de las normas de metrología y estimula el compromiso de los
funcionarios con la prestación de un servicio eficiente orientado hacia 
el usuario, optimizando la gestión.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos de Apoyo a los sustantivos

* Implementar y controlar en todo el territorio nacional el uso
obligatorio del sistema internacional de unidades de medida; y en el 
orden nacional e internacional, la exactitud de las medidas, permitiendo 
un comercio interno y externo legal y con las máximas garantías, mediante 
la aprobación de modelos y verificación de instrumentos reglamentarios.
* Administrar los recursos humanos y materiales del Inciso
* Realizar la gestión jurídico-administrativa y
económico-financiera-contable, patrimonial y de difusión del Ministerio.
* Servir de nexo entre las direcciones de las demás unidades ejecutoras y
el jerarca del Inciso, en el área de su competencia.
* Regular y controlar las actividades contratadas con terceros.

2. Cometidos que se transfieren fuera del ámbito del Inciso

* Realizar las certificaciones médicas

3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central.

3.1. Cometidos de apoyo a los sustantivos

* Verificar los instrumentos de medición y cobrar las tasas y multas de
acuerdo a la normativa establecida.
* Cumplir tareas de limpieza.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Efectuar el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Efectuar el mantenimiento de vehículos.
* Efectuar el transporte de cosas y personas

CAPITULO III: Estructuras Organizativas

1. Organización

La Dirección General de Secretaría, es una unidad ejecutora del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y su estructura se refleja en 
la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
organizativas directamente dependientes.

- Dirección General:

* Asistir al Ministro y Subsecretario en aspectos relacionados con
organización administrativa y funcionamiento del Ministerio.
* Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Inciso y
proporcionar el asesoramiento jurídico para cumplir con los fines
propuestos.
* Establecer el relacionamiento con los organismos internacionales de
cooperación que se vinculan con esta Secretaría de Estado.

- Asesoría Jurídica:

* Asesorar, dictaminar y emitir opinión en los aspectos jurídicos de los
asuntos que lo requieran y que se planteen en el curso de la gestión del
Ministerio.
* Preparar los proyectos de normas legales y reglamentarias que se le
encomienden, así como contratos u otros actos jurídicos en que intervenga
el Ministerio.
* Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales y
administrativos cuando así corresponda.
* Instruir los sumarios e investigaciones administrativas que se le
encomendaren.

- División Administración

* Planificar, los insumos de bienes y contratación de servicios, ejecutar
los respectivos procesos y realizar estudios evaluatorios.
* Desarrollar un sistema de compras, suministros y administración de
activos, optimizando la utilización de los recursos, instrumentar y
ejecutar su cumplimiento.
* Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a la administración documental.
* Analizar los requerimientos formulados en los asuntos recibidos y
elaborar la información necesaria y/o solicitarla a los órganos
competentes.
* Programar la adecuada cobertura de los locales en cuanto a vigilancia y
condiciones de seguridad.
* Asegurar los despachos oficiales, la limpieza y el mantenimiento
edilicio, de instalaciones y de vehículos, propiciando la oportuna
contratación de los respectivos servicios.
* Propiciar el desarrollo de la capacidad de los funcionarios del
Ministerio, para una adecuación continua frente a los cambios
tecnológicos.
* Mantener información actualizada a nivel de cada funcionario respecto a
su asistencia, permanencia, situación personal, funcional, y la 
pertinente a efectos jubilatorios.
* Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
reclutamiento, selección, calificación, adiestramiento, evaluación de
desempeño y promoción de los funcionarios del Ministerio, así como su
adecuada asignación y reasignación conforme a requisitos de los puestos 
de trabajo y requerimientos organizacionales.
* Ejercer la superintendencia en todo lo que refiere a seguridad laboral
de los funcionarios del Ministerio.
* Asesorar sobre normas jubilatorias, realizar trámites ante el Banco de
Previsión Social y liquidaciones pre-jubilatorias.
* Brindar la infraestructura operativa requerida por la Secretaría de
Estado para el cumplimiento de normativa que regula aspectos formales de
los proyectos que se presentan a aprobación del Poder Ejecutivo.
Mantener información actualizada de los actos administrativos aprobados y
canalizarlos a los órganos competentes.

-División Contabilidad y Finanzas

* Efectuar la programación de recursos y gastos de funcionamiento e
inversión a ser propuestos para su inclusión en los proyectos de Ley de
Presupuesto, así como en las modificaciones presupuestarias a incorporar
en leyes de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
* Formular el Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado a nivel de
Unidad Ejecutora, a efectos de la fijación de topes financieros para
gastos y administrar su ejecución.
* Mantener información actualizada sobre la ejecución del P.A.C. para la
oportuna solicitud de ajustes que pudieran corresponder.
* Ejecutar la registración contable y proporcionar los datos fuente para
el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), como
responsable frente al Contador Central de la Contaduría de la Nación.
* Realizar pagos a proveedores, funcionarios y ordenadores de retenciones
legales.
* Ejecutar las diversas etapas comprendidas en la administración
presupuestal, conforme a normativa vigente.
* Instrumentar y ejecutar el proceso de ingreso de recursos de toda
naturaleza.
* Mantener información actualizada relativa a bienes de activo fijo.
* Instrumentar medidas requeridas para la seguridad de fondos y valores a
su cargo, a los órganos competentes.

-Departamento de Cooperación y Comunicaciones:

* Gestionar lo relativo a la cooperación internacional y a las
comunicaciones y protocolo.

3. Actividades a cargo de terceros.

* Limpieza
* Vigilancia
* Mantenimiento de vehículos
* Mantenimiento de equipos
* Mantenimiento edilicio
* Transporte
* Verificación de instrumentos de medición y cobro de las 
correspondientes tasas y multas

Estas actividades ya son contratadas en forma total con terceros; en el
caso de las actividades de metrología, las mismas ya son realizadas en el
LATU por convenio. La definición de los términos contractuales y el
control de su cumplimiento están a cargo de la División Administración.

* Certificaciones Médicas, ya son realizadas por el Ministerio de Salud
Pública.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos

Se prevé la centralización gradual en esta Unidad Ejecutora de los
servicios contables, tesorería, adquisiciones y administración de 
personal de todo el Inciso.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas directamente dependientes de la dirección

- Asesorería Jurídica: Cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- División Financiero Contable: Cargo o contrato de función pública, 
según corresponda.

- División Administración: Cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- Departamento de Cooperación y Comunicaciones: Cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

2. Cantidad de puestos de trabajo.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 146 puestos de trabajo. Los puestos de trabajo ya
identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, según nómina adjunta, totalizando
41 puestos.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

El mecanismo previsto por el art. 307 de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero 
de 1969 permitirá racionalizar la asignación de 39 funcionarios de 
diversas Unidades Ejecutoras del Inciso a los puestos de trabajo de esta 
Dirección General de Secretaría. Asimismo, el perfil de un funcionario de 
esta Dirección responde a requerimientos de otra Unidad Ejecutora del 
Inciso al cual se redistribuirá al amparo de dicha norma.

CAPITULO V: Plan de implantación

1. Centralización de las funciones de apoyo de todo el Ministerio en esta
Unidad Ejecutora.

Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera Etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y realización de ajustes necesarios.

Segunda Etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, 
escalafón, grado, denominación, serie y retribución; y desarrollo de los 
procesos requeridos para las propuestas de designación de sus titulares. 

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% 
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

3. Contrato de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 


INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 001: DIRECCION NACIONAL DE SECRETARIA

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 723

                                                          UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION         SERIE        PRESUPU.*
   1         A      14   ASESOR II            MEDICO          001
   1         A      13   ASESOR               ABOGADO         009
   1         A      11   ASESOR III           ODONTOLOGO      001
   2         C      10   JEFE DE SECCION      ADMINISTRATIVO  001
   1         C       4   ADMINISTRATIVO V     ADMINISTRATIVO  001
   1         D      14   ESPECIALISTA I       RA Y/O AP       001
   1         D       7   ESPECIALISTA VIII    TELEFONISTA     001
   1         E       6   OFICIAL IV           CHOFER          001
   1         F       7   ENCARGADO I          SERVICIOS       001

Art. 724

                                                           UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION         SERIE         PRESUPU.*
   1         C      14   DIRECTOR DE DIREC.   ADMINISTRATIVO  001
   1         C       8   ADMINISTRATIVO I     ADMINISTRATIVO  001
   1         D      12   ESPECIALISTA III     ESPECIALIZACION 001
   1         E      11   JEFE DE SECCION      OFICIOS         001
   1         E      11   JEFE DE SECCION      OFICIOS         001
   1         E      10   JEFE DE TALLER       MECANICO        001
   1         E       8   OFICIAL II           CHOFER          001
   1         E       8   OFICIAL II           CHOFER          001
   1         E       8   OFICIAL II           ELECTRICISTA    001
   1         F      10   INTENDENTE           SERVICIOS       001
   1         F       7   ENCARGADO I          SERVICIOS       001

Art. 32

                                                            UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION         SERIE          PRESUPU.*
   1         D       6   ESPECIALISTA IX      TELEFONISTA      001
   1         F       6   AUXILIAR I           LIMPIADOR        001

Art. 727

                                                           UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION         SERIE         PRESUPU.*
   1         A      13   ASESOR III           ESCRIBANO       001
   1         C      13   DIRECTOR DE DIVISIO  ADMINISTRATIVO  001
   3         C      12   SUB-DIRECTOR DE DIV. ADMINISTRATIVO  001
   1         C      11   JEFE DE DEPARTAMEN   ADMINISTRATIVO  001
   1         C      10   JEFE DE SECCION      ADMINISTRATIVO  001
   2         C       8   ADMINISTRATIVO I     ADMINISTRATIVO  001
   1         C       7   ADMINISTRATIVO II    ADMINISTRATIVO  001
   1         C       6   ADMINISTRATIVO III   ADMINISTRATIVO  001
   1         E       7   OFICIAL III          OFICIOS         001
   1         E       6   OFICIAL IV           PINTOR          001
   1         E       6   OFICIAL IV           OFICIOS         001
   1         F       7   ENCARGADO I          SERVICIOS       001
   1         F       6   AUXILIAR I           PORTERO         001
   1         F       6   AUXILIAR I           LIMPIADOR       001
   1         F       6   AUXILIAR I           LIMPIADOR       001

* Unidad Ejecutora en la que se ubica presupuestalmente

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 08 - Ministerio de Industria Energía y Minería
Unidad Ejecutora: 002 - Dirección Nacional de Industrias

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Industrias es responsable de la proposición de
políticas de desarrollo industrial, en el marco de las políticas
macroeconómicas definidas por el Poder Ejecutivo, adecuadas a la
reconversión y mejora de la competitividad de las industrias.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

* Propiciar el análisis y seguimiento de la situación industrial nacional
e internacional en los aspectos relevantes, adecuados para el diseño de
políticas.
* Desarrollar mecanismos públicos de participación laboral y empresarial,
tendientes a incorporar los puntos de vista que permitan captar la visión
de los protagonistas.
* Promover acciones tendientes a mejorar la competitividad y calidad, así
como el conocimiento del avance tecnológico al efecto del cumplimiento de
los cometidos señalados anteriormente.
* Realizar la gestión de los regímenes regulados y de las normas contra
prácticas desleales de comercio, subsidios y salvaguardias, actuando como
órgano técnico de aplicación para los casos relativos al sector
industrial.
* Verificar el cumplimiento de las normas y acciones de promoción y
desarrollo industrial.
* Integrar los grupos Mercosur y los Comités de Normalización 
relacionados con la actividad industrial.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

2.1. Cometidos sustantivos:

Los cometidos que se indican a continuación serán contratados con
terceros, en la medida que ello redunde en un mejor funcionamiento de la
Unidad Ejecutora.

* Elaboración de estudios técnicos específicos (diagnósticos, estudios de
situación de empresas o ramas industriales, estudios de competitividad,
análisis de coyuntura, etc.) cuya necesidad surja de un análisis
previamente realizado.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Cumplir tareas de limpieza
* Cumplir tareas de vigilancia
* Efectuar el mantenimiento edilicio
* Efectuar el mantenimiento de equipos
* Efectuar el transporte de cosas y personas

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Realizar el mínimo de actividades directamente relacionadas con la
gestión específica de la Unidad Ejecutora que refieran a recursos 
humanos, materiales y de administración documental, que por sus 
características no puedan trasladarse a la Dirección General Secretaria.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección Nacional de Industrias, es unidad ejecutora de dependencia
jerárquica directa del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y su
estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.

Resulta de la fusión con las ex - Unidades Ejecutoras: Unidad Asesora de
la Promoción Industrial y Centro Nacional de Tecnología y Productividad
Industrial. Las actividades desarrolladas por esta Unidad Ejecutora
requieren un alto componente técnico, necesario para el análisis e
interpretación de la situación de la industria y elaboración de las
correspondientes propuestas. Esto se refleja en una estructura que
requiere unidades organizativas con personal calificado pero pocos 
puestos de trabajo, por lo que no necesariamente se cumplen las 
exigencias del artículo 5º del Decreto 186/996 de 16 de mayo de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes:

- Dirección:

* Administrar la proposición de las políticas de desarrollo industrial,
establecidas en el marco de las políticas macroeconómicas definidas por 
el Poder Ejecutivo.

- Asesoría en Políticas Industriales:

* Asesorar a la Dirección, principalmente, en la temática relativa a la
proposición de políticas industriales.

- División Competitividad Industrial:

* Elaborar propuestas de políticas sectoriales de desarrollo industrial,
establecer los lineamientos de los estudios a ser realizados por terceros
y efectuar el seguimiento y control de los mismos.
* Realizar el seguimiento de la situación industrial nacional e
internacional adecuado para el diseño de políticas.
* Coordinar la interacción con el sector privado a través de los Comités
Técnicos que se creen en el marco del Decreto Nº 159/996 de 30 de Abril 
de 1996.
* Administrar los instrumentos legales de promoción de inversiones,
insertándolos en el marco general de la política industrial.

- División Defensa Comercial y Salvaguardias:

* Realizar la gestión relacionada con la normativa contra prácticas
desleales de comercio internacional, subsidios y salvaguardias,
consistente en el estudio de aquellas situaciones que puedan configurar
tales prácticas.

- División Aplicación de Regímenes Industriales:

* Realizar la administración de los regímenes especiales previstos en el
ordenamiento legal y reglamentario vigente, de modo de asegurar en cada
caso el cumplimiento de los extremos previstos en forma específica en 
cada normativa.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros:

* Limpieza
* Vigilancia
* Mantenimiento de edilicio
* Mantenimiento de equipos
* Transporte

Estas actividades son realizadas en forma total por terceros; la
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento está
a cargo del Departamento de Servicios de Apoyo de la División de
Aplicaciones de Regímenes Industriales.

Elaboración de estudios técnicos específicos (diagnósticos, estudios de
situación de empresas o ramas industriales, estudios de competitividad,
análisis de coyuntura, etc) cuya necesidad surja del análisis previamente
realizado. Estas actividades serán contratadas con terceros, en la medida
que ello redunde en un mejor funcionamiento de la Unidad Ejecutora; la
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la División Competitividad Industrial.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos:

Serán cumplidos en su totalidad en la Dirección General de Secretaría del
Ministerio excepto un mínimo de actividades que por sus características 
no resultaría eficiente su desarrollo fuera de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación:

-División Competitividad Industrial: Cargo o Contrato de función pública
según corresponda.

-División Defensa Comercial y Salvaguardias: Cargo o Contrato de función
pública, según corresponda.

-División Aplicación de Regímenes Industriales: Cargo o Contrato de
función pública, según corresponda.

-Asesoría en Políticas Industriales: Se prevé la creación de hasta dos
funciones de Alta Especialización, de acuerdo a las necesidades
específicas que surjan en la gestión de la Dirección y a las economías
disponibles.

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada en el área, a través de resultados positivos y 
concretos alcanzados en el área específica.

2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de 109
puestos de trabajo correspondientes al resultado de la fusión de la
Dirección Nacional de Industrias, la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, que 
según nómina adjunta totalizan 22.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la 
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los 
perfiles necesarios.

El mecanismo previsto por el art. 307 de la Ley Nº 13.737 del 9 de enero
de 1969 permitirá cubrir un puesto de trabajo de esta Dirección con un
funcionario de otra Unidad Ejecutora. Asimismo, los perfiles de 18
funcionarios de esta Dirección responden a requerimientos de otras
Unidades Ejecutoras del Inciso a las cuales se redistribuirán al amparo 
de dicha norma.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contratación con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al
sector privado

Primera Etapa: Hasta 180 días después de cumplido al plazo establecido en
el art. 730 de la Ley Nº 16.736, Estudio y definición de la factibilidad 
y modalidad de contratación con terceros la realización de estudios 
específicos.
Cumplida la primera etapa se instrumentará la contratación 
correspondiente para cada caso particular.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda Etapa: Hasta 150 días de cumplido el plazo establecido por el 
art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura de 
puestos de trabajo especificando la naturaleza del vinculo funcional, 
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los 
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos, señalados, se adecuarán los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando 
excedentarios a los restantes.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% 
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Contratos de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 002: DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 723

                                                      UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE   PRESUPUESTAL(*)
ex. U.E. 002
   1         A      14   ASESOR II           PROFESIONAL     002
   1         C      12   SUB-DIRECTOR
                         DIVISION            ADMINISTRATIVO  002
   1         C      10   SUB-JEFE
                         DEPARTAMENTO        ADMINISTRATIVO  002
ex. U.E. 005
   1         A      15   PROFESIONAL         DIRECTOR UAPI   001
   1         A      14   ASESOR II           ING. AGRONOMO   005
   1         A      13   ASESOR III          PROFESIONAL     005
   1         B      11   TECNICO III         BIBLIOTECOLOGO  005
ex. U.E. 010
   1         A      15   ASESOR I            PROFESIONAL     010
   1         F       4   AUXILIAR II         LIMPIEZA        010

Art. 724

                                                        UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE    PRESUPUESTAL(*)
ex. U.E. 002
   1      D        14  ESPECIALISTA I      INGENIERIA       002
ex. U.E. 010
   1      C        7  ADMINISTRATIVO II    ADMINISTRATIVO   010

Art. 32

                                                        UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE     PRESUPUESTAL(*)
ex. U.E. 002
   1         A       16  ASESOR              INGENIERO        002
   1         A       15  ASESOR I            INGENIERO        002
ex. U.E. 010
   1         D       11  ESPECIALISTA        O. y M.          010

Art. 727

                                                          UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE       PRESUPUESTAL(*)
ex. U.E. 002
   1         A      16   ASESOR              INGENIERO          002
   1         A      14   ASESOR II           CONTADOR           002
   1         C      11   JEFE DE
                         DEPARTAMENTO        ADMINISTRATIVO     002
   1         D      10   ESPECIALISTA V      ESPECIALIZACION    002
   1         F       5   AUXILIAR II         SERVICIOS          002
   1         F       5   AUXILIAR II         SERVICIOS          002
ex. U.E. 005
   1         C       6   ADMINISTRATIVO III  ADMINISTRATIVO     005
ex. U.E. 010
   1         E       4   OFICIAL III         CHOFER             010

(*) Unidad Ejecutora en la que se ubica presupuestalmente

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
Unidad Ejecutora: 004 - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial es responsable de la
actividad del Estado en materia de propiedad industrial, en el marco de
las exigencias de procedimiento internacional y especialmente según la
normativa armonizada del Mercosur en esta materia.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

* Administrar y proteger el derecho de la propiedad industrial.
* Conceder, denegar y anular marcas y patentes de acuerdo con el
procedimiento regulado por las normas jurídicas vigentes.
* Emitir dictámenes de oposición.
* Promover la armonización de legislaciones en el Mercosur
* Observar el cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central.

2.1. Cometidos sustantivos:

* Realizar los estudios de marcas y patentes.
* Elaborar los informes técnicos en relación a la registrabilidad de las
marcas y a la concesión o denegación de las patentes.
* Mantener actualizados los registros de marcas y patentes.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Efectuar los servicios de microfilmación requeridos para la gestión de
la Unidad Ejecutora.
* Cumplir tareas de limpieza
* Cumplir tareas de vigilancia
* Efectuar el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Efectuar el transporte de cosas y personas

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Realizar el mínimo de actividades directamente relacionadas con la
gestión de la Unidad Ejecutora, que refieran a recursos humanos,
materiales y de administración documental, que por sus características no
puedan trasladarse a la Dirección General de Secretaría.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, es una unidad ejecutora
de dependencia jerárquica directa del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y su estructura se refleja en la "Organización para el
cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Las actividades desarrolladas por esta Unidad Ejecutora cuentan con un
alto componente técnico, que se refleja en una estructura que requiere
unidades organizativas con menos cantidad de puestos de trabajo, por lo
cual no se justifica que necesariamente deban cumplir con las exigencias
del artículo 5º del Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes:

- Dirección:

* Administrar y promover la actividad del Estado en materia de propiedad
industrial.
* Coordinar las actividades que cumplen las divisiones y departamentos de
la Unidad Ejecutora.

- Asesoría Técnica:

* Asesora en diferentes aspectos de la temática de propiedad industrial.

- División Marcas:

* Gestionar la concesión, denegación y renovación de marcas de acuerdo al
procedimiento reglado por las normas jurídicas vigentes.
* Supervisar el estudio de fondo y forma de solicitudes de marcas.
* Dictaminar en las oposiciones de oficio.
* Expedir los títulos.
* Regular la actividad de estudio de marcas a ser prestada por terceros;
establecer los términos contractuales y efectuar los controles
respectivos.

- División Patentes:

* Gestionar la concesión y denegación de patentes de acuerdo al
procedimiento reglado por las normas jurídicas vigentes.
* Supervisar y coordinar el estudio de fondo y forma de solicitudes de
patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y
divulgación de información tecnológica.
* Regular la actividad de estudio de patentes a ser prestada por 
terceros; establecer los términos contractuales y efectuar los controles 
respectivos.

- Departamento de Administración:

* Recibir y tramitar los asuntos presentados a la Dirección Nacional de 
la Propiedad Industrial y mantener el archivo de expedientes 
sustanciados. 
* Realizar el mínimo de actividades relacionadas con la administración de
los recursos humanos y materiales.

3. Actividades a ser contratadas total o parcialmente con terceros:

* Estudios de marcas y patentes.
* Informes técnicos en relación a la registrabilidad de las marcas y a la
concesión o denegación de las patentes.
* Actualización de los registros de marcas y patentes.

Los actividades anteriormente citadas podrán ser realizadas por terceros,
en la medida que ello redunde en un mejor funcionamiento de la Unidad
Ejecutora, para lo cual se realizarán los estudios correspondientes.

* Servicios de microfilmación requeridos para la gestión de la Unidad
Ejecutora serán prestados por terceros. La definición de los términos
contractuales y el control de su cumplimiento estarán a cargo del
Departamento de administración.

* Limpieza
* Vigilancia
* Mantenimiento edilicio
* Mantenimiento de equipos
* Transporte

Estas actividades son realizadas por terceros; la definición de términos
contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo del
Departamento de Administración.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos:

Serán cumplidos en su totalidad en la Dirección General de Secretaría del
Ministerio excepto las actividades que por sus características no
resultaría eficiente su ejecución fuera de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
directamente dependientes de la dirección

-División Marcas: Función de Alta Especialización. En caso de ser no
suficientes las economías, cargo o contrato de función pública según
corresponda.

-División Patentes: Función de Alta Especialización. En caso de no ser
suficientes las economías, cargo o contrato de función pública según
corresponda.

-Departamento de Administración: Cargo o Contrato de función pública 
según corresponda.

-Asesoría Técnica: Hasta 2 funciones de Alta Especialización en caso de
ser suficientes las economías.

Las funciones de Alta Especialización requieren un perfil con
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos
alcanzados en el área específica.

2. Cantidad de puestos de trabajo:

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 60 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 según nómina adjunta, 
totalizando 8 puestos.

Se prevé la creación de 4 funciones de Alta Especialización.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la 
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los 
perfiles necesarios.

El mecanismo previsto por el art. 307 de la Ley Nº 13.737 del 9 de enero
de 1969 permitirá cubrir 2 puestos de trabajo de esta Dirección con
funcionarios de otras Unidades Ejecutoras del Inciso. Asimismo, los
perfiles de 2 funcionarios de esta Dirección responden a requerimientos 
de otras Unidades Ejecutoras del Inciso a los cuales se redistribuirán al 
amparo de dicha norma.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

* Efectuar el servicio de microfilmación requerido para el mantenimiento
de los registros.

Primera etapa: Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de contratación
con terceros más conveniente de acuerdo con la evaluación realizada.

Segunda etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Instrumentación de la contratación de
acuerdo con la opción elegida.

Tercera etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Puesta en funcionamiento del 
servicio a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno. Del total de economías anuales se destinan como mínimo un 5% 
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

* Realizar el estudio de marcas y patentes

Se prevé el estudio de la mejor opción de prestación por terceros del
estudio de marcas y patentes, acorde con el mejor funcionamiento de la
Unidad Ejecutora y con los procedimientos aconsejados por OMPI y seguidos
en otros países, especialmente en la región. En función de que el estudio
de esta opción puede involucrar el apoyo de la OMPI, como es usual en 
esta materia, no se pueden fijar plazos estrictos.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda Etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, 
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los 
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos, señalados, se adecuarán los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando 
excedentarios a los restantes.

3. Contrato de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 004: DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 723

                                                          UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION       SERIE          PRESUPU.*
   1         C      14   SUB-DIREC. NAL     ADMINISTRATIVO    004
   1         C       8   ADMINISTRATIVO I   ADMINISTRATIVO    001

Art. 724

                                                           UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE          PRESUPU.*
   1         C       5   ADMINISTRATIVO IV  ADMINISTRATIVO     004

Art. 32
                                                           UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE          PRESUPU.*
   1         C       10  JEFE DE SECCION    ADMINISTRATIVO     001

Art. 727
                                                           UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE          PRESUPU.*
   1         B       13  TECNICO II         TRADUCTOR PCO.     004
   1         C        6  ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO     004
   1         C        5  ADMINISTRATIVO IV  ADMINISTRATIVO     004
   1         D        9  ESPECIALISTA VI    ESPECIALIZACION    004

* Unidad Ejecutora en la que se ubica presupuestalmente

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
Unidad Ejecutora: 007 - Dirección Nacional de Minería y Geología

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Minería y Geología es responsable de la
proposición de políticas que permitan la explotación racional, con
propósitos económicos, de los recursos minerales del país.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos:

* Promover, regular, controlar y fiscalizar la explotación, con
propósitos económicos, de los recursos minerales del país.
* Regular y controlar las actividades de prospección y exploración
desarrolladas fuera del ámbito del Estado.
* Mantener actualizada la información geocientífica y minera del país
a partir de los informes de las empresas, organismos e instituciones
que ejecuten en forma directa los relevamientos.
* Gestionar el otorgamiento de concesiones de explotaciones.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

2.1. Cometidos sustantivos:

* Realizar las actividades directas de investigación y relevamiento
geológico.
* Realizar las actividades de prospección, exploración y perforación.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Cumplir tareas de limpieza
* Cumplir tareas de vigilancia
* Efectuar el mantenimiento edilicio
* Efectuar el mantenimiento de equipos
* Efectuar el transporte de cosas y personas

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Desarrollar y operar sistemas computacionales de procesamiento de
información geocientífica y minera del país.
* Realizar el mínimo de actividades directamente, relacionadas con la
gestión de la Unidad Ejecutora, que refieran a recursos humanos,
materiales y de administración documental, que por sus características
no pueden trasladarse a la Dirección General de Secretaría.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección Nacional de Minería y Geología, es una unidad ejecutora
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y su estructura se
refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes:

- Dirección:

* Proponer políticas que permitan la explotación racional, con propósitos
económicos, de los recursos minerales del país.
* Coordinar las actividades que cumplen las divisiones y departamentos
de la Unidad Ejecutora.

- Asesoría Técnica:

* Asesorar a la Dirección en aspectos técnicos específicos relacionados
con sus cometidos.

- División Minería:

* Promover, regular, controlar y fiscalizar la explotación racional, con
propósitos económicos, de los recursos minerales del país.
* Regular y controlar la actividad de prospección, explotación y
perforación, realizada por terceros.

- División Geología:

* Promover la investigación geocientífica, manteniendo actualizada la
información correspondiente.
* Regular y controlar las actividades directas de investigación y
relevamiento geológico, realizada por terceros.

- Departamento de Administración:

* Realizar las actividades relacionadas con la gestión administrativa de
los recursos humanos y materiales de la Unidad Ejecutora, siendo
trasladadas a la Dirección General de Secretaría del Ministerio las
que por sus características no estén relacionadas directamente a
aquélla.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros:

* Realizar las actividades de prospección, exploración y perforación.
* Realizar las actividades directas de investigación y relevamiento
geológico.

Estas actividades serán realizadas por terceros; la definición de sus
términos contractuales y el control de su cumplimiento estarán a cargo
de la División Minería y División Geología, respectivamente.
* Limpieza
* Vigilancia
* Mantenimiento edilicio
* Mantenimiento de equipos
* Transporte

Estas actividades son realizadas por terceros; la definición de términos
contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo del
Departamento de Administración.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos:

Serán cumplidos en su totalidad en la Dirección General de Secretaría
del Ministerio excepto el mínimo de actividades que por sus
características no resultaría eficiente su desarrollo fuera de la
Unidad Ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación

-División Minería: Función de Alta Especialización. En caso de no ser
suficientes las economías, cargo o contrato de función pública según
corresponda.

-División Geología: Función de Alta Especialización. En caso de no ser
suficientes las economías, cargo o contrato de función pública según
corresponda.

-Asesoría Técnica: Hasta 3 funciones de Alta Especialización, de
acuerdo con las necesidades específicas que surjan de la gestión de
la Dirección y de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.

-Dirección: Se prevé una función de Alta Especialización de asistencia
directa a la Dirección.

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos 
alcanzados en el área específica, y serán provistos en la medida que 
existan economías suficientes.

2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 143 puestos de trabajos.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, 
según nómina adjunta y totalizan 28.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, la definición 
de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles 
necesarios.

El mecanismo previsto por el art. 307 de la Ley Nº 13.737 del 9 de enero
de 1969 permitirá racionalizar la asignación de funcionarios del Inciso,
por lo que 11 funcionarios de la Dirección Nacional de Minería y Geología
cuyos perfiles se corresponden con los requerimientos de los puestos de
trabajo de las estructuras de otras Unidades Ejecutoras del Inciso, serán
redistribuidos al amparo de dicha norma.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

* Realizar las actividades de prospección, exploración y perforación.

Primera etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de 
contratación con terceros más conveniente de acuerdo con la evaluación 
realizada.

Segunda etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Instrumentación de la contratación
de acuerdo a la opción elegida.

Tercera etapa: Hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Puesta en funcionamiento del
servicio a cargo de terceros.

* Realizar las actividades directas de investigación y relevamiento
geológico.

Primera etapa: Hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de 
contratatación con terceros más conveniente de acuerdo con la evaluación 
realizada.

Segunda etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Instrumentación de la contratación
de acuerdo a la opción elegida.

Tercera etapa: Hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Puesta en funcionamiento del
servicio a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5%
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda Etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley 16.736 - Definición de la nueva estructura de
puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación a sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación organizativa en los plazos, señalados, se adecuar n los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando 
excedentarios a los restantes.

3. Contratos de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730
de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con
el Decreto 303/996 del 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 


INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 007: DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 723
                                                        UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION     SERIE          PRESUPU.*
   1         A        8  ASESOR VI       ING. AGRIMENS.     007
   1         C       10  JEFE DE SECCION ADMINISTRATIVO     001
   1         E        2  OFICIAL VIII    OFICIOS            007
   1         E        2  OFICIAL VIII    PERFORADOR         007

Art. 724
                                                        UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION      SERIE         PRESUPU.*
   1         C       14  SUB-DIRECTOR NAL. ADMINISTRATIVO   007
   1         C       10  JEFE DE SECCION   ADMINISTRATIVO   007
   1         D       12  ESPECIALISTA IV   ESPECIALIZACION  007
   1         E        8  CAPATAZ I         PERFORADOR       007
   1         E        6  OFICIAL I         PERFORADOR       007
   1         F        6  AUXILIAR I        PORTERO          007

Art. 32
                                                         UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION      SERIE          PRESUPU.*
   1         F        4  AUXILIAR II       SERVICIOS         007
   1         C       13  DIRECTOR DE DIV.  ADMINISTRATIVO    007
   1         E       11  INSPECTOR I       PERFORADOR        007
   1         A       13  DIRECTOR DE DIV.  INGENIERO         007
   1         F        5  AUXILIAR II       SERVICIOS         007

Art. 727
                                                        UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION       SERIE         PRESUPU.*
   1         A       15  DIRECTOR DE DIV.                    007
   1         A       13  ASESOR                              007
   1         A       14  DIRECTOR DE DIV.                    007
   1         A       11  ASESOR V           ING. AGRONOMO    007
   1         C       11  DIRECTOR DE DIV.                    007
   1         C       10  SUB-DIRECTOR DPTO.                  007
   1         C        4  ADMINISTRATIVO V   ADMINISTRATIVO   007
   1         D       11  DIRECTOR DE DIV.                    007
   1         E       10  JEFE DE SECCION                     007
   1         E        8  CAPATAZ I                           007
   1         E        3  OFICIAL VII                         007
   1         E        2  OFICIAL V                           007
   1         F        2  AUXILIAR V                          007

* Unidad Ejecutora en la que se ubica presupuestalmente

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
Unidad Ejecutora: 008 - Dirección Nacional de Energía

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Energía es la unidad responsable de la
proposición y coordinación de la política nacional en materia energética,
tanto en lo referente a los combustibles como a la energía eléctrica.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos:

* Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la
identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias
existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y
promover el desarrollo de su explotación.

* Procurar el abastecimiento de las necesidades energéticas en 
condiciones adecuadas de seguridad y al menor costo posible.

* Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el sector
energía.

* Participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de
las actividades energéticas y controlar el cumplimiento de los mismos a
través de la creación de las correspondientes unidades reguladoras.

* Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y
servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos.

* Participar en la elaboración de normas de seguridad para instalaciones,
productos y servicios asociados a las actividades energéticas y controlar
la efectiva aplicación de dichas normas.

* Atender a la vinculación en materia energética con otros Gobiernos u
organismos internacionales.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

2.1. Cometidos sustantivos:

* Realizar las inspecciones de generadores de vapor.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Imprimir el Balance Energético Nacional y otras publicaciones
específicas del sector energía.
* Cumplir tareas de limpieza
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Efectuar el mantenimiento edilicio
* Efectuar el mantenimiento de equipos
* Realizar el transporte de cosas y personas.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Realizar el mínimo de actividades relacionadas con la administración 
de losrecursos humanos y materiales que por sus características no 
puedan trasladarse a la Unidad Ejecutora 001.
* Desarrollar y operar sistemas computacionales de procesamiento de
información específica del sector energía.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía, unidad
ejecutora de dependencia jerárquica directa del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.

Por el alcance y la dimensión de sus cometidos en cuanto a proposición y
coordinación de la política nacional en materia energética, esta unidad 
se organiza en una estructura con puestos de trabajo que requieren 
perfiles de alta calificación pero en un número menor al exigido por el 
decreto 186/996 de 16 de mayo de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes:

- Dirección:
* Proponer y coordinar la política nacional en materia energética.

- Asesoría Técnica

* Asesorar a la Dirección en temas enérgéticos específicos.

- División Planificación y Estudios Energéticos:

* Planificar la realización de investigaciones conducentes a la
identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias
existentes en el país, evaluando el resultado de dichas investigaciones.

* Planificar y ejecutar estudios que permitan lograr el abastecimiento de
las necesidades energéticas en condiciones adecuadas de seguridad y al
menor costo posible.

- División Normatización y Fiscalización:

* Participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de
las actividades energéticas, así como de las normas de seguridad para
instalaciones, productos y servicios asociados a dichas actividades y
controlar la efectiva aplicación de los mismos.

* Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y
servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos.

- Departamento de Administración:

* Planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa mínima
imprescindible de la Unidad Ejecutora.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros:

* Realizar las inspecciones de generadores de vapor.

Esta actividad será realizada por terceros; la definición de los términos
contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo de la
División Normatización y Fiscalización.

4. Actividades que salen del ámbito de la Administración Central

* Conceder la habilitación para operadores de generadores de vapor (Carné
de foguista).

Esta actividad será realizada por el Consejo de Educación Técnico
Profesional. Este cometido saldrá en forma total del ámbito de la
Administración Central (regulación, ejecución y control) y será 
trasladado al Bachillerato Tecnológico de Termodinámica (Frío-Calor) de 
la Escuela Técnica del Buceo. La Dirección de Energía colaborará en la 
definición de los contenidos programáticos del curso y del nivel de 
exigencia para los postulantes, en la etapa previa al traslado de esta 
actividad y durante la primera etapa de su implantación.

* Imprimir el Balance Energético Nacional y otras publicaciones
específicas del sector energía.
* Tareas de limpieza
* Tareas de vigilancia
* Mantenimiento edilicio y de equipos
* Mantenimiento equipos

Estas actividades serán realizadas totalmente por terceros; la definición
de los términos contractuales y el control de su cumplimiento está a 
cargo del Departamento de Administración

4. Servicios de apoyo a los sustantivos:

Serán cumplidos casi en su totalidad en la Dirección General de 
Secretaría del Ministerio excepto los que por sus características no 
resultaría eficiente su ejecución fuera de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación:

- Asesoría Técnica: Hasta 2 funciones de Alta Especialización.
- División Planificación y Estudios Energéticos: Función de Alta
Especialización.
- División Normatización y Fiscalización: Función de Alta 
Especialización.

- Departamento de Administración: Cargo.

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos 
alcanzados en el área específica y serán provistos si se generan 
economías suficientes.


2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 18 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, 
según nómina adjunta, totalizan 8.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, la definición 
de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles 
necesarios.

El mecanismo previsto por el art. 307 de la Ley 13.737 de 9 de enero de
1969 permite que un funcionario de la Dirección Nacional de Energía cuyo
perfil responde a requerimientos de un puesto de trabajo de otra Unidad
Ejecutora sea redistribuido a aquélla.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

Primera etapa: Hasta 90 días de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de tercerización más
conveniente de acuerdo con la evaluación realizada previamente.

Segunda etapa: Hasta 120días de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley Nº 16.736 - Instrumentación de la contratación de acuerdo a
la opción elegida.

Tercera etapa: Hasta 150 días de cumplido el plazo establecido por el 
art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Puesta en funcionamiento del servicio a 
cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno. Del total de economías anuales se destinan como mínimo un 5% 
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Traslado de la concesión de habilitación a operadores de generadores 
de vapor a la Escuela de Generación de Frío y Vapor del Consejo de 
Capacitación Técnico-Profesional.

Primera etapa: Hasta 90 días de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley Nº 16736- Actuaciones previas con el Consejo de 
Capacitación Técnico Profesional para acordar la cesión de este cometido 
y suministrar las principales pautas.

Segunda etapa: Hasta la implantación de este servicio en la citada
escuela- Colaborar en todo lo que contribuya a asegurar la mejor calidad
del servicio. No se puede establecer con precisión el plazo para la
implantación del servicio en el otro organismo, que por otra parte esta
iniciando su actividad, pero no deberá ser más allá del primer semestre 
de 1998.

3. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva 
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: Hasta 150 días de cumplido el plazo establecido por el 
art. 730 de la Ley 16.736 - Definición de la nueva estructura de puestos 
de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribucióny desarrollo de los procesos
requeridos para las propuestas de designación de sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos, señalados, se adecuarán los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando 
excedentarios a los restantes.

4. Contratos de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 008: DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 723
                                                         UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION      SERIE          PRESUPU.*
   1         A      16   SUB-DIRECTOR NAL.                   008
   1         A      15   ASESOR I           CONTADOR         008
   1         A      13   ASESOR I           PROFESIONAL      008
   1         B      15   TECNICO            MAQUIN. NAVAL    008
   1         C      10   SUB-JEFE DE DPTO.  ADMINISTRATIVO   008
   1         C       6   ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO   008
   1         D      11   ESPECIALISTA IV    INSP. CALDERAS   001

Art. 32
                                                          UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION        SERIE         PRESUPU.*
   1         A      15   ASESOR I            INGENIERO        001

* Unidad Ejecutora en la que se ubica presupuestalmente.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 08 - Ministerio de Industria, Enegía y Minería
Unidad Ejecutora: 009 - Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas es la
Unidad Ejecutora encargada de fomentar el desarrollo de las artesanías,
pequeñas y medianas empresas, en el marco de las políticas económicas
definidas por el Poder Ejecutivo; promoviendo una mejora en sus aspectos
tecnológicos, gerenciales y de recursos humanos que incrementen sus
posibilidades de competencia a nivel nacional e internacional.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos:

* Planificar, coordinar y realizar actividades de promoción y fomento de
las Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a nivel nacional e
internacional.
* Promover actividades de capacitación y formación de pequeños y medianos
empresarios.
* Facilitar el acceso a todo tipo de información tecnológica, comercial y
otros aspectos relacionados con la creación y desarrollo de las empresas.
* Cumplir actividades de coordinación y enlace con los organismos
nacionales e internacionales.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

2.1. Cometidos sustantivos:

Los cometidos que se indican a continuación serán contratados con
terceros, en la medida que ello redunde en un mejor funcionamiento de la
Unidad Ejecutora:

* Efectuar estudios sectoriales, a los efectos de servir como base de la
planificación y coordinación de las actividades de promoción y fomento de
las PYMES.
* Servicios de información, capacitación y asesoramiento directo a las
PYMES.

2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Cumplir tareas de limpieza
* Cumplir tareas de vigilancia
* Efectuar el mantenimiento edilicio
* Efectuar el mantenimiento de equipos
* Efectuar el transporte de cosas y personas

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:
* Realizar un mínimo de actividades relacionadas con la gestión 
específica de la Unidad Ejecutora y que refiera recursos humanos, 
materiales y de administración documental, que por sus características no 
puedan trasladarse a la Dirección General de Secretaría.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, es una
unidad ejecutora de dependencia jerárquica directa del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y su estructura se refleja en la
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Por el alcance y las características de los cometidos de esta unidad, que
se caracteriza principalmente por propiciar actividades de promoción y
capacitación, por mantener el enlace con organismos similares y por
canalizar las consultas de las pequeñas y medianas empresas; se organiza
en una estructura con una cantidad de puestos de trabajo menores a la
exigida por el decreto 186/996 de 16 de mayo de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las Unidades
organizativas directamente dependientes:

- Dirección:

* Administrar las acciones, programas y actividades de promoción y 
fomento de las artesanías y de las pequeñas y medianas empresas 
uruguayas, a nivel nacional e internacional.
* Mantener el relacionamiento con los interlocutores públicos y privados.

- División Empresas:

* Propiciar el asesoramiento técnico y la capacitación.
* Regular los servicios que sean contratados por terceros en el área de
información, capacitación y asesoramiento a las PYMES.
* Organizar programas y jornadas de información, motivación y
sensibilización empresarial.

- División Artesanías:

* Propiciar el asesoramiento técnico y la capacitación.
* Regular los servicios que sean contratados por terceros en el área de
capacitación y asesoramiento al sector artesanal.
* Organizar programas y jornadas de información, motivación y
sensibilización del sector artesanal.

- Departamento de Información

* Difundir información sobre de gestión de las pequeñas y medianas
empresas.
* Promover la realización de programas y jornadas de información para las
pequeñas y medianas empresas y la actividad artesanal, realizar la
difusión de oportunidades de negocios y encuentros empresariales y
fomentar la relación con las entidades homólogas de otros países.
* Oficiar como contraparte oficial ante los organismos multilaterales de
cooperación en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros:

* Realizar diagnósticos sectoriales, a los efectos de servir como base de
la planificación y coordinación de las actividades de promoción y fomento
de las PYMES.
* Servicios de información, capacitación y asesoramiento directo a las
PYMES.

Las actividades anteriormente podrán ser contratados con terceros y la
definición de sus términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la División Empresas y de la División Artesanías según
corresponda.

* Limpieza
* Vigilancia
* Mantenimiento edilicio
* Mantenimiento de equipos
* Transporte

Estas actividades son realizadas por terceros; la definición de sus
términos contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo de la
Dirección.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos

Serán cumplidos en su totalidad por la Dirección General de Secretaría 
del Ministerio, excepto las actividades que por sus características no 
resultaría eficiente su desarrollo fuera de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación

- División Empresas: Cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- División Artesanías: Cargo o contrato de función pública según
corresponda.

- Departamento de Información. Cargo o contrato de función pública según
corresponda.

Se prevé una Función de Alta Especialización en la Dirección.

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos 
alcanzados en el área específica.

2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 33 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, 
según nómina adjunta, totalizan 10.

Se prevé la creación de una función Alta Especialización.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de
1996, responden a cometidos que no concuerdan con los de la Unidad
Ejecutora, la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o
con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda Etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% 
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos, señalados, se adecuarán los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de la Unidad Ejecutora, declarando
excedentarios a los restantes.

2. Contratos de función Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 009: DIRECCION NACIONAL DE ARTESANIAS, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 724
                                                             UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION           SERIE         PRESUPU.*
   1         A      16   DIRECTOR               PROFESIONAL     001

Art. 727
                                                             UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION           SERIE         PRESUPU.*
   1         B      12   TECNICO ANALISTA       COMPUTACION     009
   1         C       8   ADMINISTRATIVO         SECRETARIA      009
   4         C       7   ADMINISTRATIVO         ADMINISTRATIVO  009
   1         D       9   ESPECIALISTA           OPERADOR        009
   1         D       9   ESPECIALISTA           RELAC. PBCAS    009
   1         F       4   AUXILIAR               CHOFER          009

* Unidad Ejecutora la que se ubica presupuestalmente

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
Unidad Ejecutora: 011 - Dirección Nacional de Tecnología Nuclear

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Tecnología Nuclear es la Unidad responsable de 
la regulación, fiscalización y control de las actividades que involucran 
el uso de tecnología nuclear.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos:

* Realizar la fiscalización y el control de las actividades que 
involucran el uso de fuentes radioactivas o equipos generadores de 
radiaciones ionizantes.
* Elaborar reglamentaciones técnicas y de seguridad para las actividades
en las que se aplica la tecnología nuclear.
* Coordinar con instituciones nacionales e internacionales la ejecución 
de acciones específicas en la temática de tecnología nuclear, actuando 
como organismo de enlace.
* Regular y controlar el cumplimiento de los cometidos sustantivos
prestados por terceros.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

2.1. Cometidos sustantivos:

* Protección radiológica:

- Cumplir el servicio de dosimetría al personal expuesto a radiaciones
ionizantes en sus ocupaciones.

- Realizar la calibración de fuentes radioactivas y equipos de
medición existentes en el país.

- Realizar la inspección de equipos e instalaciones que utilizan
radiaciones ionizantes.

* Actividades que involucran aplicaciones de tecnologías nucleares:

-Efectuar mediciones de radioactividad ambiental, en alimentos, en
tejidos biológicos, etc.

- Realizar actividades que requieran la aplicación de tecnologías
nucleares, con destino a usuarios públicos o privados.

- Producir reactivos para su uso en medicina nuclear u otras
aplicaciones, con destino a usuarios públicos o privados.

2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Cumplir tareas de limpieza
* Cumplir tareas de vigilancia
* Realizar el mantenimiento edilicio
* Realizar el mantenimiento de equipos
* Realizar el transporte de cosas y personas

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

Realizar el mínimo de actividades necesarias relacionadas con la gestión
de los recursos humanos y materiales, que por sus características no
puedan trasladarse a la Unidad Ejecutora 001.

Los motivos de que la principal función de esta Unidad Ejecutora es la
regulación y control de todas las actividades del país que involucran la
utlización de tecnologías nucleares y que las tareas de servicios de
protección radiológica y otras actividades de aplicación de tecnología
nuclear son cumplidas por terceros, hacen que no necesariamente se 
cumplan las exigencias del Decreto 186/996 de Mayo de 1996.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La estructura organizativa de la Dirección Nacional de Tecnología 
Nuclear, unidad ejecutora de dependencia jerárquica directa del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, se refleja en la 
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
organizativas directamente dependientes:

- Dirección:

* Administrar el desarrollo de las acciones de regulación, fiscalización 
y control de las actividades que involucran la utilización de tecnología 
nuclear.

- División de Protección y Seguridad Radiológica:

* Proponer normas que atiendan a la protección radiológica y a la
seguridad nuclear.
* Realizar el control del cumplimiento de las normas en las actividades 
en que se aplica la tecnología nuclear.
* Controlar las instalaciones y equipos que operan con materiales
radiactivos o radiaciones ionizantes.
* Regular y controlar los servicios de Protección Radiológica a ser
realizado por terceros y controlar su cumplimiento.

- División de Promoción y Desarrollo Tecnológicos:

* Fomentar las aplicaciones de la tecnología nuclear.
* Planificar y coordinar actividades de promoción de la tecnología 
nuclear orientadas al desarrollo económico y social del país.
* Actuar como unidad de contrapartida nacional de las acciones de
cooperación internaciónal en materia de tecnología nuclear que reciba el
país.
* Regular y controlar las actividades apoyo realizadas por terceros, que
involucren tecnologías nucleares.
* Programar y coordinar las actividades de capacitación que sean
organizadas o promovidas por la Unidad Ejecutora.
* Preparar planes de difusión e enformación en materia de tecnología
nuclear.

- Departamento de Administración y Servicios Generales

* Realizar la gestión mínima necesaria de administración de los recursos
humanos y materiales de la Unidad Ejecutora.
* Regular y controlar las actividades de apoyo a ser prestadas por
terceros.

3. Actividades con ejecución a cargo de terceros:

* Cumplir el servicio de dosimetría al personal expuesto a radiaciones
ionizantes en sus ocupaciones.
* Realizar la calibración de fuentes radioactivas y equipos de medición
existentes en el país.
* Realizar la inspección de equipos e instalaciones que utilizan
radiaciones ionizantes. Las actividades citadas anteriormente serán
realizadas por terceros. La definición de los términos contractuales y el
control de su cumplimiento estarán a cargo de la División Protección y
Seguridad Radiológica.
* Efectuar mediciones de radioactividad ambiental, en alimentos, en
tejidos biológicos, etc.
* Realizar actividades que requieran la aplicación de tecnologías
nucleares, con destino a usuarios públicos o privados.
* Producir reactivos para su uso en medicina nuclear u otras aplicaciones,
con destino a usuarios públicos o privados.

Las actividades citadas anteriormente serán realizadas por terceros en la
medida que ello redunde en un mejor funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

* Limpieza
* Vigilancia
* Mantenimiento edilicio
* Mantenimiento de equipos
* Transporte

4. Servicios de apoyo a los sustantivos:

Serán cumplidos en la Dirección General de Secretaría del Ministerio,
excepto el mínimo las actividades que por sus características no puedan
ser trasladadas a la Unidad Ejecutora 001.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación.

- División de Protección y Seguridad Radiológica: Cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

- División de Promoción y Desarrollo Tecnológico: Cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

- Departamento de Administración y Servicios Generales: Cargo o contrato
de función pública, según corresponda.

- Asesor técnico de la Dirección: Función de Alta Especialización

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos 
alcanzados en el área específica.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 64 puestos de trabajo. Los puestos de trabajo ya
identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por
la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, según nómina adjunta, y totalizan
16.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, la definición 
de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles 
necesarios.

El mecanismo previsto por el art. 307 de la Ley Nº 13.737 del 9 de enero
de 1969 permitirá racionalizar la asignación de 6 funcionarios de 
diversas Unidades Ejecutoras del Inciso a los puestos de trabajo de esta 
Dirección. Asimismo, el perfil de 9 funcionarios de esta Dirección 
responde a requerimientos de otra Unidad Ejecutora del Inciso al cual se 
redistribuirá al amparo de dicha norma.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

* Servicios de Protección Radiológica y de Actividades que involucran
aplicaciones de tecnologías nucleares

Primera etapa: Hasta 60 días de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley Nº 16.736 definición de las opciones de tercerización más
convenientes de acuerdo con la evaluación previamente realizada.

Segunda etapa: Hasta 120 días de cumplido el plazo establecido por el 
art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Instrumentación de la contratación de 
acuerdo a la opción elegida. Esta fecha est  sujeta a la finalización del 
trámite correspondiente en el Minsterio de Economía y Finanzas.

Tercera etapa: Hasta 180 días de cumplido el plazo establecido por el 
art. 730 de la Ley 16.736 - Puesta en funcionamiento del servicio a cargo 
de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos y personal: y al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% 
al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera Etapa: Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16736 -Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda Etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vinculo funcional, 
escalafón, grado, denominación, serie y retribución ; y desarrollo de los 
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos, señalados, se adecuar n los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometido de la Unidad Ejecutora, declarando 
excedentarios a los restantes.

3. Contratos de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 
 
INCISO 08: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 011: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIA NUCLEAR

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 723
                                                         UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION      SERIE          PRESUPU.*
   1         A      15   ASESOR I          PROFESIONAL      011
   1         A      15   ASESOR I          INGENIERO        011
   1         A      12   ASESOR IV         MEDICO           011
   1         A      12   ASESOR IV         ING. QCO         011
   1         A      13   ASESOR III        ABOGADO          011
   1         C      13   SUB-DIR.DIRECCION ADMINISTRATIVO   001
   1         C       9   ADMINISTRATIVO    ADMINISTRATIVO   001
   1         C       9   SUB-JEFE SECCION  ADMINISTRATIVO   011
   1         C       9   SUB-JEFE SECCION  ADMINISTRATIVO   001
   1         D       8   ESPECIALISTA VII  INSPECTOR        001
   1         E       6   OFICIAL IV        ELECTRICISTA     001
   1         E       4   OFICIAL VI        OFICIOS          011
   1         F       6   AUXILIAR I        LIMPIADOR        001

Art.32
                                                          UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION      SERIE           PRESUPU.*
   1         A      15   ASESOR I          MEDICO            011

Art. 727
                                                          UBICACION
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION      SERIE           PRESUPU.*
   1         C       9   SUB-JEFE SECCION  ADMINISTRATIVO     011
   1         F       3   AUXILIAR I        LIMPIADOR          011

* Unidad Ejecutora en la que se ubica presupuestalmente


		
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