Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del 
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá 
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades 
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta 
documentadas.-
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