Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 21º del Nº Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y 
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de 
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco 
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-
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