Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley 
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a 
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente 
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas 
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-
Ayuda