Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 Para incorporarse como funcionario de la Dirección General de Casinos, 
aún tratándose de funcionarios públicos provenientes de otras 
reparticiones del Estado, los aspirantes deberán acreditar las 
condiciones y calidades requeridas en el Organismo para cada tipo de 
cargo y aprobar la prueba de ingreso aplicable conforme a las 
disposiciones internas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la 
normativa vigente.-
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