Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2001, por 
concepto de publicidad, más del equivalente a U$S 400.000,oo 
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América).-
Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2001, por concepto de Inversiones, 
más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-
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