Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la 
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del 
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el 
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos 
Departamentales).-
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