Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 519-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto 
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo 
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo 
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta 
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de 
Cuentas.-
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