Fecha de Publicación: 24/06/1997
Página: 619-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la 
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a 
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca 
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el 
detalle con especificación de destino de las economías generadas como 
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.
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