Fecha de Publicación: 24/06/1997
Página: 619-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
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