Fecha de Publicación: 11/05/1994
Página: 217-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Sustituyése el Art. 4º del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ART. 4º.- Los permisos de caza y sacrifico de nutrias deberán
gestionarese ante la Dirección General de Recursos Naturales Renovables
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por las personas que se
mencionan en el artículo precedente:
   Las solicitudes que se realizarán, en forma de declaración jurada,
deberán estar acompañadas de:
   a) nombre o razón social del solicitante;
   b) certificado notarial que acredite la vinculación jurídica del
solicitante con el predio donde verificará la captura;
   c) domicilio constituido;
   d) informe técnico suscrito por Doctor en Medicina Veterinaria o
Licenciado en Ciencias Biológicas en que conste:
   Departamento, Sección Judicial y Policial, Paraje o Zona, Padrones,
Nombres del Establecimiento, croquis de ubicación con forma de acceso,
foto aérea del establecimiento a escala 1:200.000, plano de CONEAT, plano
a escala 1:200.000 delimitando la zona de captura, señalando los
distintos tipos de hábitats (bañado, laguna, tajamar o curso de agua),
superficie de cada tipo de hábitat, estimación de la población actual por
hectárea en cada uno de los tipos y propuesta de extracción para cada uno
de ellos, plan de manejo del recurso para asegurar su uso sostenido.-
   Previo informe de sus oficinas técnicas la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables podrá otorgar el permiso de caza,
estableciendo número de ejemplares y demás condiciones que fije para la
captura.
   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá verificar
las inspecciones que estime pertinentes en los predios".
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