Fecha de Publicación: 26/04/1979
Página: 182-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  La exoneración para las importaciones de poliolefinas, alambrón, palanquilla y chatarra de cobre procederá, solamente, en los siguientes casos;

1) Para poliolefinas, cuando sean realizadas por:
   a) empresas dedicadas a la fabricación de arpillera sintética;
   b) fabricantes de film y de envases para fertilizantes, granos sin
      industrializar, raciones balanceadas, semillas o leche; y
   c) empresas con instalaciones completas para producir todos los flejes
      e hilos mencionados ene l artículo 1;

2) Para alambrón; cuando se realicen por intermedio de empresas que
   cuenten con plantas de trefilación galvanización de alambres;

3) Para palanquilla (billets) y la chatarra de cobre procederá solamente
   en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de
   empresas que tengan plantas de laminación a partir de palanquillas
   (billets) para producir el alambrón, y procesamiento de chatarra de
   cobre para la fabricación de los fungicidas para uso agropecuario,
   respectivamente.
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