Fecha de Publicación: 26/04/1979
Página: 182-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  Las firmas importadoras de biósfatos deberán presentar ante la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los nombres de las 
personas o entidades y el número de bióstatos por ellas adquiridas.
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