Fecha de Publicación: 07/07/1983
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 19/07/1983.

Artículo 2

   Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas, no 
estén contempladas en los artículos que anteceden deberán ser fijadas por 
las propias dependencias de acuerdo con los costos reales y aprobadas por 
la Comisión de Aranceles para su aplicación. 
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