Fecha de Publicación: 07/07/1983
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 19/07/1983.

Artículo 5

   Los usuarios de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud 
Pública, atendidos en los Servicios de Policlínicas, (ambulatorias), o 
internados, poseedores de carnés de asistencia de las categorías "B" y 
"C" "arancelados", deberán abonar los porcentajes correspondientes sobre 
los costos de los medicamentos suministrados. 
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