Fecha de Publicación: 07/07/1983
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 19/07/1983.

Artículo 7

   El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División 
Identificación de Usuarios, procederá semestralmente, a confeccionar los 
listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables, 
establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos, aplicando el 
redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base a las 
variaciones que dicha unidad de valor registre en los meses de junio y 
diciembre de cada año.
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