A los efectos de la aplicación de los artículos 13, 14 y 15 de la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, serán consideradas infracciones:
a. La omisión o el atraso en depositar el pago o la retención
correspondiente a la prestación pecuniaria creada por la Ley Nº
18.100 de fecha 23 de febrero de 2007, en la cuenta especial que a
tales efectos abrirá la Comisión Administradora Honoraria en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro del plazo que
corresponda.
b. La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de
la información o declaración presentada ante la Comisión
Administradora Honoraria del FFDSAL.
Capítulo IV
De la administración del Fondo