Fecha de Publicación: 20/07/2000
Página: 126-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 197/000

Díctanse normas relativas a la renovación del parque automotriz de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional.
(1.414*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 11 de julio de 2000

VISTO: lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Nº 90/000, de 3 de
marzo de 2000, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del
gasto en la Administración Central;

RESULTANDO: que el citado artículo 14º, cometió al Ministerio de Economía
y Finanzas la elaboración de normas que propendan a la adquisición y uso
de los recursos materiales y servicios de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional, en términos de mayor eficiencia y racionalización;

CONSIDERANDO: I) que en materia de vehículos oficiales, se considera que
el mantenimiento de la prohibición oportunamente dispuesta por el Decreto
Nº 69/999, de 8 de marzo de 1999, así como el establecimiento de algunas
limitaciones en cuanto a los vehículos objeto de adquisiciones, se
enmarcan en la política de restricción del gasto impulsada por el Poder
Ejecutivo;

II) que sin perjuicio de lo antes indicado, se estima conveniente
facultar al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar de la referida
prohibición, por razones fundadas, a aquellos casos que específicamente
se determinan;

III) que resulta conveniente a efectos de racionalizar los gastos en
combustible adoptar el sistema de control vehicular de las flotas de los
organismos públicos, licitado al amparo del artículo 34º del T.O.C.A.F
1996, y adjudicado por Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de agosto de
1996;

IV) que es de interés para la Administración contar con información
precisa en cuanto a los contratos de prestación de servicios y
arrendamiento de bienes muebles, vigentes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Vehículos Oficiales).- Prohíbese toda renovación del parque automotriz
de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento. Sólo podrán ser
objeto de adquisición o permuta los vehículos oficiales con una
antigüedad superior a los 24 meses, contados a partir de la fecha de
empadronamiento, o con un rodaje mayor de ochenta mil kilómetros.
La renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota
actual de vehículos.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
JOSE CARLOS CARDOSO, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.


Recibido por D. O. el 14 de Julio de 2000
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