Fecha de Publicación: 20/07/2000
Página: 126-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Sistema de control vehicular). Los Incisos indicados en el artículo 1º
de este Decreto, dentro de los 120 días posteriores al día de la fecha,
deberán integrarse al sistema computarizado de control vehicular previsto
por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de agosto de 1996 y 17 de
junio de 1997.
La Auditoría Interna de la Nación, en forma intermitente y selectiva,
analizará la información brindada por el sistema a efectos de identificar
eventuales irregularidades o desvíos, que de constatarse, serán puestos
en conocimiento del jerarca del Inciso respectivo y del Ministerio de
Economía y Finanzas, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo adopte
las medidas correctivas correspondientes.
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