Fecha de Publicación: 20/07/2000
Página: 126-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del Estado, y a los Gobiernos Departamentales a adoptar
medidas similares a las del presente Decreto.
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