Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

 COMPENSACIÓN A LA PERSONA (EX - FUNCIONARIOS B.H.U.) Los funcionarios
provenientes del BHU que se incorporen a los cargos del sistema
escalafonario de la ANV percibirán la diferencia entre la remuneración del
sueldo base de la escala salarial de la ANV y la correspondiente al mismo
cargo en la escala GEPU, en función de la Tabla de correspondencia de
cargos ANV-BHU aprobada por Decreto N° 211/008 de 14 de abril de 2008, con
cargo al objeto "Retribución a la persona - Ley N° 18.125"
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