Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

 BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
A) ASIGNACIONES FAMILIARES.
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de
fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: $ 494,64 (importe vigente al 01/01/2010).
Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).
D) PRIMA POR NACIMIENTO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).
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