Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 26

 PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la
contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas
de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada
Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media
la remuneración de Ministro de Estado.
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