Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Publicidad de convocatoria a Asamblea). La convocatoria a Asamblea podrá
realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
     a) notificación personal;
     b) publicación en página web de la cooperativa por un plazo mínimo de
     diez días hábiles;
     c) publicación en dos diarios de circulación nacional o, en el caso
     de cooperativas cuyos socios se radiquen en una localidad o región,
     en los medios locales con cobertura en dicha región, por un plazo
     mínimo de tres días hábiles
     d) publicación de avisos en el local de la Sede y sucursales de la
     cooperativa, en lugares de concurrencia de la masa social, por un
     plazo mínimo de diez días hábiles;
     e) avisos radiales o televisivos en medios de alcance nacional, o, en
     el caso de cooperativas cuyos socios se radiquen en una localidad o
     región, en los medios locales con cobertura en dicha región, por un
     plazo mínimo de tres días hábiles.

La notificación, publicación o aviso previstas en los literales a), c) y
e), deberá practicarse con una antelación mínima de diez días y un máximo
de treinta días de la fecha de la Asamblea.

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley que se
reglamenta, se entenderá que existe adecuada publicidad cuando se utilicen
simultáneamente al menos dos de los medios enumerados, debiendo dejarse
debida constancia de la utilización de los mismos.
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