Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 (Renuncia del socio). La renuncia deberá ser presentada por el asociado o
por su representante legal en caso de incapacidad, previa venia judicial
(art. 310 del Código Civil), y aceptada por el Consejo Directivo, el que
dispondrá de un plazo de 45 días para pronunciarse, transcurrido el cual
sin haber adoptado decisión se tendrá por aceptada.

El Consejo Directivo con los elementos de juicio aportados, tomará
resolución teniendo en cuenta el interés primordial de la cooperativa, y,
en cuanto fueran conciliables con éste los intereses del asociado.

Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse
la decisión ante la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 84 del presente decreto.
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