Fecha de Publicación: 31/07/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Oportunidad de los ajustes salariales: Los ajustes salariales tendrán una secuencia semestral en fechas 1° de enero de 2018, 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, más un correctivo final si correspondiere el 1° de enero de 2020.
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