PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4
Salarios: La remuneración estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión).
I) Partida fija (Jornal): La partida fija se ajustará de la siguiente forma y en las siguientes oportunidades:
A) Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un valor para la partida fija (jornal) de $ 490,60, por una jornada de trabajo de 8 hs, de acuerdo a lo que surge del decreto del Decreto del Poder Ejecutivo 4/017 de fecha 9 de enero de 2017 referente al incremento del Salario Mínimo Nacional para enero 2017, y en base a 25 jornales.
B) Ajuste 1° de julio de 2017.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial del 5.82% sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
Por lo que la partida fija queda establecida en $ 519,15 a partir del 1° de julio de 2017.
El porcentaje global de ajuste de 5.82%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b. (4x1.0175=5.82%).
C) Ajuste 1° de enero de 2018.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial del 5.05% sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3.25% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
Por lo que la partida fija queda establecida en $ 545,37 a partir del 1° de enero de 2018.
El porcentaje global de ajuste de 5,05%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b.
D) Ajuste 1° de julio de 2018.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Correctivo por inflación: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1° de enero de 2017 al 30 de junio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) 3.25% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
c) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
El porcentaje global de ajuste resultará de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a, b y c.
E) Ajuste 1° de enero de 2019.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 4.80% sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
El porcentaje global de ajuste de 4.80%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b.
F) Ajuste 1° de julio de 2019.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial del 4.80% sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
El porcentaje global de ajuste de 4.80%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b.
G) Correctivo: El 1° de enero de 2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Partida variable (comisión): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, que la comisión (partida variable) será la siguiente:
A) Ajuste 1° de enero de 2017.
a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 490,60 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de 490,60 más el valor de una hora extra $ 122,65 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 490,60 más el valor de dos horas extras $ 245,30 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 490,60 más el valor de tres horas extras $ 367,95 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $490,60 más el valor de cuatro horas extras $ 490,60 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
B) Ajuste 1° de julio de 2017.
a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 519,15 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de una hora extra $ 129,79 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de dos horas extras $ 259,58 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de tres horas extras $ 389,37 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de cuatro horas extras $ 519,15 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
C) Ajuste 1° enero 2018.
a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 545,37 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de una hora extra $ 136,34 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de dos horas extras $ 272,68 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de tres horas extras $ 409,02 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de cuatro horas extras $ 545,37 más una comisión.
La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.