Fecha de Publicación: 31/07/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Mantenimiento de las condiciones más beneficiosas: Las comisiones u otras condiciones de trabajo contenidas en Decretos, Decisiones de Consejos de Salarios, Convenios Colectivos o de uso de la empresa de aplicación en el sector se mantendrán vigentes en tanto resulten más beneficiosas para el trabajador.
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