Fecha de Publicación: 29/06/2022
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes:
   Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios":
   a) Uruanfo:     P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)
   b) Pegamul:     P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)
   c) Pesmul 80%:     P = P0 (60,29% TC/TC0 + 39,71% IPC/ IPC0)
   d) Pesmul 60%:     P = P0 (58,32% TC/TC0 + 41,68% IPC/ IPC0)
   e) Pólvora:     P = P0 (68,37% TC/TC0 + 31,63% IPC/ IPC0)
   f) Emulsión Matriz:     P = P0 (46,86% TC/TCO + 53,14% IPC/ IPC0)

   Para los Productos establecidos en "Anexo B: Lista de Precios":
   P = P0 (82,62% TC/TC0 + 17,38% IPC/ IPC0)
   P = Precio actualizado.
   P0 = Precio vigente a la fecha de la última actualización.
   TC = Tipo de Cambio comprador billete del primer día hábil del mes anterior al del ajuste.
   TC0 = Tipo de cambio a la fecha de la última actualización.
   IPC = Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste.
   IPC0 = Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización.
   La Resolución antes referida contará con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aplicación correcta de la paramétrica de ajuste.
   Para los productos establecidos en "Anexo A: Listado de Precios", el primer ajuste se efectuará el 1° de enero de 2022.
   Para los Productos establecidos en "Anexo B: Listado de Precios", la primera actualización de precios se considerará el valor del TC0 e IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.
Ayuda