Fecha de Publicación: 28/11/1991
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

    Para el juzgamiento de los méritos de los Militares y Civiles en
condiciones de serle otorgada tal distinción, créase un Consejo de Méritos
que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como
Presidente y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad en actividad
y con destino en el país, como Miembros.
Ayuda