Fecha de Publicación: 28/11/1991
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

    La entrega de la medalla al "MERITO MILITAR" y diploma respectivo será
efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe del
Ejército o quien fuera designado en su representación, precedida por la
lectura del Decreto correspondiente.

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