Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Compatibilidad. A los efectos previstos en el artículo 74 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2007, es compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la norma referida, con la percepción de jubilación común o por edad avanzada, servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, siempre que su origen no 
haya sido la actividad que se pretende desarrollar en el régimen del Monotributo, y cuando se cumplan simultáneamente las demás condiciones establecidas en el citado artículo 74.

No se encuentran comprendidas en el régimen de compatibilidad 
establecido, las situaciones en las que la jubilación que se percibe se origina en incapacidad laboral para todo trabajo.
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