Fecha de Publicación: 15/07/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a establecer otros requisitos para la
exportación, cuando las condiciones sanitarias o comerciales lo ameriten.
Ayuda