Fecha de Publicación: 15/07/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 En el caso de los establecimientos ya habilitados para exportación, se
otorgará un plazo de 5 (cinco) años para cumplir con las disposiciones del
presente decreto, cuando se trate de cambios estructurales y un plazo de 6
(seis) meses para la implementación de planes HACCP (o sistemas
equivalentes) y de manejo de residuos.
Ayuda