Fecha de Publicación: 15/07/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Las habilitaciones para exportación que se otorguen de conformidad con
las disposiciones contenidas en el presente decreto y las normas dictadas
al amparo de lo dispuesto por el artículo 3°, serán mantenidas, mientras
los establecimientos cumplan con la normativa vigente aplicable.
Ayuda