Fecha de Publicación: 14/01/2025
Página: 158
Carilla: 158

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                Decreto 2/025

Fíjanse los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas comprendidas dentro del Grupo N° 02 "Industria Frigorífica", Sub-grupo 01 "Industria Frigorífica", para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
(166*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de Enero de 2025

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejo de Salarios N° 02 "Industria Frigorífica", Sub-grupo 01 "Industria Frigorífica";

   RESULTANDO: I) que tras la celebración de veinte reuniones sin arribar a un acuerdo de Consejo de Salarios en dicho grupo y subgrupo, con fecha 23 de octubre de 2024 se convocó al Consejo de Salarios respectivo, con la finalidad de presentar una nueva propuesta de acercamiento a los efectos de alcanzar un acuerdo, siendo rechazada la misma por ambas partes;

   II) que con fecha 4 de diciembre de 2024, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, en la que se produjo la incomparecencia el sector trabajador;

   III) que con fecha 6 de diciembre de 2024, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterándose la incomparecencia del sector trabajador;

   IV) que se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo el 16 de diciembre de 2024, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, donde el sector empleador manifestó aceptar la propuesta integral presentada a los efectos de alcanzar un acuerdo, siendo la misma rechazada por el sector trabajador, por considerarla insuficiente;

   V) que con fecha 23 de diciembre de 2024, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, constatándose nuevamente la incomparecencia del sector trabajador, lo que imposibilitó la integración del Consejo de Salarios para proceder a la votación;

   CONSIDERANDO: que la incomparecencia del sector trabajador a las instancias de votación de la propuesta del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios respectivo, determina que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e); 

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, N° 26 de 1928 y Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, N° 131 de 1970; en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 02 "Industria Frigorífica", Sub-grupo 01 "Industria Frigorífica", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1° de julio de 2025 y 1° de enero de 2026.

   LACALLE POU LUIS; MARIO ARIZTI; ALEJANDRO IRASTORZA.
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