PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
Ajustes salariales.
a) Ajuste salarial del 1° de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 1,38% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
b) Ajuste salarial del 1° de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 3,04% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025.
c) Ajuste salarial del 1° de julio de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2025 un ajuste de 1,61% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
d) Ajuste salarial del 1° de enero de 2026. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2026 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2025 un ajuste de 3,06% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero 2026 y el 30 de junio de 2026.