PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
Correctivos.
a) Correctivo por inflación. Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el periodo 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y los porcentajes de inflación esperada otorgados en el mismo período.
b) Correctivo final: Al 1° de julio de 2026, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el periodo 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.