Fecha de Publicación: 14/01/2025
Página: 158
Carilla: 158

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Correctivos.
   a) Correctivo por inflación. Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el periodo 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y los porcentajes de inflación esperada otorgados en el mismo período.
   b) Correctivo final: Al 1° de julio de 2026, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el periodo 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
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