Fecha de Publicación: 14/01/2025
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Carilla: 158

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los ajustes por inflación proyectada quedarán sujetos a las posibles modificaciones que resuelva el Comité de Coordinación Macroeconómica creado por el artículo 2 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010.
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