Fecha de Publicación: 30/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 20/023

Fíjase el límite a que refiere el art. 78 Ter del Decreto 148/007, de fecha 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2023.
(209*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Enero de 2023

   VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2023;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2023 en $ 602.400,00 (pesos uruguayos seiscientos dos mil cuatrocientos) anuales.

   Fíjase en $ 50.200,00 (pesos uruguayos cincuenta mil doscientos) mensuales y en $ 602.400,00 (pesos uruguayos seiscientos dos mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2023.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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