Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese los literales c) y d) del artículo 3º del Decreto Nº 94/002, 
de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:

"c) a los organismos estatales por cualquier concepto y a las 
    personas públicas no estatales por las prestaciones coactivas que 
    perciban.

d)  servicios de salud gravados por el Impuesto Específico a los 
    Servicios de Salud."
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