Fecha de Publicación: 03/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6°.- Pagos parciales.- Las operaciones incluidas en el
        artículo 1° del presente decreto que se paguen parcialmente con
        los instrumentos de pago a que refiere el citado artículo,
        gozarán de la reducción en proporción al monto abonado con tales
        instrumentos respecto del importe total de la operación."
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