Decreto 203/982
Se fija el margen de utilidad bruta promedio, que reciba cada comercio de
carnicería por concepto de la comercialización del producto.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de junio de 1982.
Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de procurar mantener el nivel
del poder adquisitivo de la población, en razón de la anunciada política
respecto a aumentos salariales, régimen de aplicación por Impuesto al
Valor Agregado, modificación arancelaria, etc.
Resultando: I) Que siendo la carne y sus derivados uno de los rubros
básicos de la canasta familiar, presenta, en algunos casos, en la etapa
de comercialización al público, márgenes de ganancia que se encuentran en
un nivel superior al de todas las demás etapas de producción,
industrialización y comercialización del producto;
II) Que de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión
Administradora de Abasto (CADA) se han constatado efectivamente elevados
márgenes de ganancia en un importante número de carnicerías de Montevideo
y Canelones.
Considerando: a los efectos de la debida regulación y control del
abasto de carne a la población, se considera conveniente fijar un
porcentaje máximo de utilidad bruta de las carnicerías del territorio
nacional.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
ley 14.855, de 15 de diciembre de 1978, decreto 189/979, de 28 de marzo
de 1979 y demás disposiciones concordantes y complementarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en un máximo del 15% (quince por ciento), el margen de utilidad
bruta promedio, que reciba cada comercio de carnicería por concepto de la
comercialización del producto al público.
ALVAREZ. - CARLOS MATTOS MOGLIA. - VALENTIN ARISMENDI.