Fecha de Publicación: 22/06/1982
Página: 547-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   En los casos en que la Comisión Administradora de Abasto compruebe la configuración de infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, 
serán de aplicación los procedimientos y sanciones previstos en la ley 14.855, de 15 de diciembre de 1978 y en el decreto 189/979, de 28 de
marzo de 1979.
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