Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el régimen
general. Crédito fiscal.- Los contribuyentes comprendidos en el régimen
general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado dispondrán de un
crédito fiscal equivalente a la reducción regulada por el presente
decreto.

El crédito fiscal podrá ser compensado con las obligaciones propias de
tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las
condiciones que ésta determine, y podrá hacerse efectivo una vez que el
contribuyente haya recibido la comunicación del importe del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. De
surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en
futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva
certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante
el Banco de Previsión Social.

El crédito fiscal equivalente a la reducción correspondiente a las
enajenaciones a las que refiere el inciso cuarto del artículo 1° se regirá
por lo previsto en el artículo 12 del presente decreto.
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