Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Operaciones realizadas por cooperativas de consumo con sus socios.
Crédito fiscal.- Las cooperativas de consumo dispondrán de un crédito
fiscal equivalente a la reducción regulada por el presente decreto.

El crédito fiscal podrá ser compensado con las obligaciones propias de
tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las
condiciones que ésta determine, y podrá hacerse efectivo en la liquidación
correspondiente al mes de cargo en que se realizaron las operaciones
comprendidas en la reducción que se reglamenta. De surgir un excedente, la
cooperativa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o
solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para
el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión
Social.
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